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Preguntas Frecuentes
La e.firma o FIEL se obtiene en las oficinas del SAT. Al tratarse de un certificado de uso general, puede utilizarse en trámites gubernamentales y también para suscribir contratos privados en plataformas como Mifiel. Por su parte, el CSD —el cual se tramita en línea usando tu e.firma— es un certificado de uso específico y solo puede usarse para ‘sellar’ o emitir facturas (CFDI) mediante un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC).
Te compartimos un tutorial paso a paso aquí.
Generalmente, el certificado de la e.firma incluye tu RFC en el nombre del archivo. Por su parte, el certificado de sello digital suele tener las siglas ‘CSD’ en el nombre del archivo. Asegúrate de seleccionar los archivos correctos al intentar firmar.
Requieres tu RFC nombré usuario y contraseña, el usuario por defecto es «admin».
El RFC genérico XAXX010101000
El sistema enviará un mensaje de disponibilidad de la versión 4.0 la cual si estás seguro del cambio presionarás en sí, tomar en cuenta que realizado el cambio no hay vuelta atrás, en caso de que no aparezca el mensaje o bien decidiste por fin cambiarte a la versión 4.0, puedes solicitarlo enviando un correo a [email protected] con tu información.
– solicito mi cambio a la versión 4.0 (este texto)
– agregar el RFC
-colocar el Usuario
-teléfono para comunicarse.
En breve el área técnica realizará el cambio, recuerda que los nuevos cambios estarán reflejando en el sistema con una etiqueta llamada actualización.
Si se envía a un PAC, este tiene la obligación de certificar la factura electrónica en un periodo no mayor a 72 horas a partir de la fecha en que recibió la solicitud de timbrado.
Hay negocios que emiten dos tipos de comprobantes fiscales, uno para el público en general y otro para quien expresamente solicita una factura con el fin de usarla para acreditar o deducir impuestos.
En el primer caso, el comprobante fiscal se puede emitir al corte del día, a la semana, al mes o cada dos meses, dependiendo de cómo lleve la contabilidad el negocio.
La empresa tiene un plazo de 72 horas posteriores al cierre de las operaciones, para enviar al SAT o al PAC, el CFDI correspondiente donde consten las transacciones realizadas con el público en general.
En la emisión y timbrado de los CFDI para el pago de nómina sí hay plazos establecidos, la empresa tiene entre tres y 11 días hábiles para timbrar la nómina, dependiendo del número de colaboradores:
- De 1 a 50 empleados, tres días.
- De 51 a 100 empleados, cinco días.
- De 101 a 300 empleados, siete días.
- De 301 a 500 empleados, nueve días
- Más de 500 empleados, 11 días.